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Estatutos de Fundación Social y Educacional Josefina Méndez.

En Coyhaique a 01 de Junio de 2023, siendo las 12.00 hrs. Comparece don Enrique José Muñoz Belmar, Casado, Comerciante, cédula de identidad N°6.438.724-3, con domicilio sector Ensenada Valle Simpson Kilometro 13 de la ciudad de Coyhaique, manifestando su voluntad de constituir una Fundación de Derecho Privado, sin fines de lucro, denominada “Fundación Social y Educacional Josefina Méndez”.

TITULO I
Del Nombre, Objeto, Domicilio y Duración.

Artículo Primero: Créase una Fundación de beneficencia, sin fines de lucro, regidas por las normas del Titulo XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones contenida en la Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública , o por la disposición legal que la reemplace y por los presentes estatutos, que tendrá como domicilio la Comuna de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, sin perjuicio de las filiales y establecimientos que pueda formar en otros puntos del país. Artículo Segundo: El nombre de la Fundación será “FUNDACIÓN SOCIAL Y EDUCACIONAL JOSEFINA MÉNDEZ”. Artículo Tercero: El objeto de la fundación será promover la rearticulación del derecho social y educativo de toda persona, en especial de la infancia y juventud, como objetos de derecho de una vida digna y plena en igualdad de oportunidades, en temáticas de desarrollo social y educativo. Con la finalidad de habilitar a jóvenes para vivir una vida con herramientas socioeducativas y laborales para enfrentar la etapa de la adultez. La fundación social y educativa Josefina Méndez nace, en la región de Aysén, al alero de la experiencia del CEIA Josefina Méndez y comparte sus valores de: Equidad social y educativa, no discriminación en la rearticulación del derecho social y educativo, habilitación para la vida de todos y todas, reinserción socioeducativa de toda persona, en especial en la etapa de la infancia y la juventud. La Fundación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo, podrá invertir sus recursos de

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la manera que decidan sus órganos de la administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Fundación o a incrementar su patrimonio. La Fundación podrá colaborar con toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional, internacional o extranjera, que persiga cualquiera de los fines precedentemente especificados, con el objeto de lograr una mayor coordinación de esfuerzos y un mejor aprovechamiento de recursos. Podrá, celebrar convenios o contratos con instituciones y/o reparticiones oficiales y/o privadas tendientes al mejor y más amplio cumplimiento de los fines de la Fundación; Realizar toda otra actividad que permita alcanzar los objetivos de la Fundación Artículo Cuarto: La Fundación tendrá una duración indefinida.

TITULO II
Del Patrimonio.

Artículo Quinto: El Patrimonio de la Fundación estará formado por la suma de Quinientos mil pesos, que el fundador destina y se obliga a aportar a la Fundación tan pronto se inscriba en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin fines de Lucro a cargo del Registro Civil e Identificación. Artículo Sexto: Además de los bienes referidos en el articulo precedente, conformarán el patrimonio de la Fundación: a) todos los bienes que ella adquiera a cualquier titulo y los frutos civiles o naturales que ellos produzcan y b) las herencias, legados, donaciones, erogaciones y subvenciones que ella obtenga de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Artículo Séptimo: Los recursos que formen parte del patrimonio de la entidad serán aplicados a los fines fundacionales, conforme a las siguientes reglas: Se privilegiarán aquellas actividades de mayor impacto y beneficio en la comunidad, las que serán determinadas por la directiva de la Fundación. Asimismo, los beneficiarios de los recursos serán determinados de acuerdo a los siguientes criterios: /a/Personas, sean naturales o jurídicas, que declaren por escrito estar interesados en participar y/o ser beneficiadas por las actividades que desarrolle la Fundación y orientadas a la preservación y promoción de actividades sociales, educacionales, deportivas, al aire libre, científicas o afines. Todo lo anterior, sin perjuicio de los recursos necesarios que la Fundación requiera para su propio funcionamiento

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TITULO III
De los Órganos de Administración.

Artículo Octavo: La Fundación será administrada por un Directorio que tendrá a su cargo la dirección superior de la Fundación en conformidad con sus estatutos. Estará compuesto de un Presidente, un Secretario, y un Tesorero. El directorio durará 5 años. Los miembros del Directorio deberán ser designados por el Fundador, además de ser confirmados en sus cargos cada 2 años. No podrán integrar el Directorio personas que hayan sido condenadas por delito que merezca plena aflictiva. Los miembros del Directorio cesaran en ellos, en caso de que perdieran la libre administración de sus bienes o que dejaran de asistir por cualquier medio, por más de 6 meses consecutivos a la reunión de Directorio, sin autorización especial de éste. Con el acuerdo de la totalidad del Directorio, salvo el afectado, se podrá declarar la inhabilidad física o moral o la inconveniencia de que dicho miembro del Directorio continué en su cargo, procediendo a removerlo. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación en el cargo de un director, el Directorio, con el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y la aprobación expresa del Fundador, nombrará un reemplazante que durará el tiempo que falte al reemplazado. El reemplazante desempaña las funciones que le asignen, con todas las obligaciones y atribuciones del director que reemplaza. Sí, por cualquier motivo, disminuyera el número de directores impidiendo la formación del quórum necesario para sesionar y adoptar acuerdos, será el Fundador quien designará los directores que sean necesarios para completar a los faltantes. Artículo Noveno: El Directorio, en la sesión ordinaria correspondiente al mes de Marzo de cada año o cuando se produzca la vacancia en los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero, deberá designar de entre sus miembros a las personas encargadas de reemplazarlos. Artículo Décimo: El Directorio celebrará sesiones ordinarias cada 2 meses según el calendario que acuerde para cada periodo anual. Celebrará, asimismo, sesiones extraordinarias cuando las necesidades de funcionamiento de la Fundación lo requieran; cuando lo soliciten dos de sus miembros; o cuando lo solicite el Presidente del Directorio. Las citaciones a reunión se harán por carta dirigida a los domicilios registrados por los directores de la fundación; y las que sean extraordinarias, deberán indicar el objeto de la misma, único que podrá ser materia de la reunión. En todas ellas, debe indicarse: naturaleza de la reunión, el día, hora y lugar en que se celebrará.

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Artículo Decimo Primero: El quorum mínimo para que sesione el Directorio será la mayoría absoluta de Directores y sus acuerdos, se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente del Directorio. Artículo Decimo Segundo: De las deliberaciones y acuerdos del directorio se dejará constancia en un libro de actas que llevará el secretario y las cuales serán firmadas por todos los asistentes. El director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio deberá hacer constar en acta su oposición. La fundación deberá mantener permanentemente actualizados los registros de directores, autoridades y miembros que prevean los presentes estatutos. Artículo Decimo Tercero: Serán deberes y atribuciones del Directorio: a) Dirigir a la fundación y velar que se cumpla su objeto, b)Administrar los bienes de la fundación e invertir sus recursos, c)Delegar sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la fundación en el presidente, en uno o más directores, o en una persona ajena a la entidad, d) Aprobar y aplicar los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la fundación. e) Nombrar las comisiones asesoras que estime convenientes, f) La admisión de los miembros colaboradores de qué se trata el título cuarto. Artículo Decimo Cuarto: El Directorio como administrador de los bienes de la fundación gozará de las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, y sin que la enumeración sea taxativa, son atribuciones y deberes del Directorio, las que se ejercerán bajo firma de dos miembros de la misma: a) La de tomar iniciativas y llevarlas a cabo en todo lo que diga relación con fomentar y apoyar el incremento de los acervos patrimoniales, tanto financieros como inmuebles, de la Fundación; b) Tener a su cargo la Dirección Superior de las actividades de la Fundación; c) Vigilar que los funcionarios rentados de la Fundación cumplan y ejecuten sus resoluciones; d) Examinar los presupuestos y los balances y estudios financieros presentados por el Director Ejecutivo o Administrador y pronunciarse sobre ellos; e) Contratar cuentas corrientes de depósito y de crédito, tanto en moneda nacional como extranjera, girar y sobregirar en ella, cancelar y endosar cheques, conocer, aprobar e impugnar los saldos periódicamente; girar, aceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambio; suscribir y descontar pagarés; descontar otros instrumentos de comercio; contratar préstamos con letras, en cuentas especiales o en cualquier otra forma; f) Contratar operaciones de comercio necesarias para los fines de la fundación; retirar y endosar documentos de embarque; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega

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de aduana y, ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras y de comercio exterior cuando fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la Fundación; g) Celebrar operaciones de cambios internacionales cuando procediera; h) Cobrar y percibir las sumas adeudadas a la Fundación y otorgar los recibos correspondientes; i) Retirar valores en custodia y/o garantía; j) comprar y/o vender acciones, bonos y otros bienes muebles; k) Ceder créditos y/o aceptar cesiones; l) Comprar, vender e hipotecar, dar y tomar en arrendamiento y administración bienes raíces urbanos o rurales, constituir gravámenes, aceptar limitaciones al dominio, establecer condiciones, aprobar Reglamentos de Copropiedad, aceptar asignaciones y donaciones; m) Acordar las bases generales de los convenios que celebra la Fundación; n) Nombrar o remover a los empleados que sean necesarios para realizar las actividades de la Fundación; ñ) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales; o) Transigir y comprometer; p) Dictar los Reglamentos de la Fundación; q) Practicar cuantas diligencias sean necesarias y en general comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes, especialmente bienes raíces; contraer, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas y toda clase de garantías y prohibiciones; constituir a la Fundación como fiadora o codeudora solidaria; contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de crédito y especiales, retirar talonarios y aprobar saldos; girar y sobregirar en cuentas de depósito, de crédito y especiales; endosar y cancelar cheques, reconocer saldos; girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y avalar letras de cambió, pagarés y cualesquiera otros documentos mercantiles; suscribir pagarés; firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; tramitar ante el Banco Central y demás autoridades- bancarias, contratar mutuos; protestar toda clase de documentos, contratar créditos en cuentas corrientes o cuentas especiales, contratar préstamos, avances contra aceptación, otorgando hipotecas, prendas y otras cauciones; cobrar, percibir y otorgar recibos y cancelaciones totales y parciales, alzando, posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y prohibiciones; retirar valores en custodia, en, garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores, ceder créditos y aceptar cesiones; contratar seguros, anticresis, avíos, igualas y otros; constituir, prorrogar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, asistir a sus Juntas con voz y voto; pactar indivisión, celebrar contratos de cualquier especie, aún autocontratando; celebrar contratos de edición, publicación y distribución; requerir inscripciones de derecho de autor; celebrar contratos de trabajo y de prestación de servicios; constituir servidumbres; hacer y aceptar transferencia de acciones,

bonos, billetes, valores y pagarés; renunciar acciones y derechos y posponerlos a otros; estipular en cada contrato que celebren los precios, plazos y condiciones que juzguen convenientes; modificar, desahuciar, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar, dar por terminados o renovar contratos; novar, remitir y compensar obligaciones, exigir rendición de cuentas, aceptar o rechazar herencias con o sin beneficio de inventario, concurrir a todos los actos que requiera la partición de ellas; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; aceptar donaciones y cualquiera otra forma de transferencia a título gratuito de toda clase de bienes; aceptar concesiones; convenir y aceptar estimación de perjuicios, recibir correspondencia aún certificada, giros y encomiendas postales; cobrar y percibir cuanto a la Fundación se le adeude o adeudare por cualquier razón o título; otorgar recibos y cancelaciones; r) sin perjuicio de la representación que al efecto corresponde al Presidente, el directorio podrá además conferir mandatos generales, especiales y delegaciones, cuantas veces quiera; otorgar rectificaciones; firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de sus funciones; constituirse en agente oficioso si lo estima necesario; entablar demandas y desistirse de ellas; reconvenir, poner posiciones, transigir, pedir declaratorias de quiebra, celebrar acuerdos y convenios de todo género, quitas y esperas, someter los asuntos y los juicios, a la decisión de jueces árbitro y otorgar a éstos facultades de arbitradores y nombrarlos, prorrogarles jurisdicción, nombrar síndicos, depositarios, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren necesarios, representar en tercerías, reclamar implicancias y entablar recusaciones; renovar y retirar patentes de alcoholes, representar a la Fundación ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades administrativas, fiscales y semifiscales en el ejercicio de los derechos que ante ellas corresponda.- En el orden judicial y sin perjuicio de la representación del Presidente, el Directorio tendrá todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por reproducidas.- Podrán prestar declaraciones bajo juramento o sin él; otorgar mandatos generales o especiales, con o sin facultad de delegar y facultando al delegatario para delegar a su vez, pudiendo revocar esos mandatos y delegaciones.- En suma, se le faculta para que practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aún aquellos para los cuales la ley exige mandato especial.- El Directorio podrá designar un Director Ejecutivo o Administrador, en él cual podrá delegar algunas o todas las facultades a que se refiere el artículo séptimo, así como también constituir mandatarios generales y especiales de entre sus miembros. Sin embargo, el Consejo Directivo podrá delegar, además, en el Director Ejecutivo o Administrador las atribuciones necesarias para ejecutar todas aquellas medidas económicas que se acuerden y

aquellas que requiera la organización administrativa interna de la Fundación. Artículo Decimo Quinto: El Presidente del directorio lo será también de la fundación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que le señalan los estatutos. El presidente no requerirá de la asistencia o actuación conjunta de otra persona para ejercer la representación de la fundación salvo cuando deba girar, aceptar, endosar y cancelar cheques, letras de cambio o libranzas, vales y pagarés, órdenes de crédito y demás documentos comerciales o cuando deba otorgar recibos de dinero, casos estos en que será necesaria, además de su firma, la de otro cualquiera de los directores. Artículo Decimo Sexto: Serán deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar judicial y extrajudicial a la Fundación. b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio. c) Ejecutar los acuerdos del Directorio. d) Tomar contacto con entidades nacionales o extranjeras en orden a promover el desarrollo de la Fundación y proponer al Consejo los posibles convenios; cumplir los encargos que el Consejo le haya encomendado; e) Ejercer las funciones del Director Ejecutivo o Administrador en su caso y cuando correspondiera por falta o ausencia de éste. f) Presentar al directorio el presupuesto anual de la fundación y el balance general de sus operaciones y. g) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos. Artículo Decimo Séptimo: El Secretario tendrá a su cargo la redacción de las actas de las sesiones de directorio, el despacho de las citaciones a reunión, el otorgamiento de copias de las actas y firmar la correspondencia y documentación de la fundación, con excepción de las que corresponda exclusivamente al presidente. Tendrá el carácter de ministro de fe respecto de la documentación a su cargo. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el director que designe el Directorio. Artículo Decimo Octavo: El tesorero será responsable de la contabilidad de la fundación y del control de sus inventarios. En caso de ausencia o impedimento temporal, será reemplazado por el director que designe el directorio.

TITULO IV
De los miembros Colaboradores.

Artículo Decimo Noveno: El Directorio de la fundación podrá admitir como miembros colaboradores a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que así lo solicite y se comprometan a colaborar gratuitamente en el desarrollo de los fines de la fundación dándole asistencia técnica, profesional o económica. La condición de miembro colaborador no creará vínculo jurídico alguno entre este y la fundación. Artículo Vigésimo: El

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fundador y el directorio. No obstante, podrán consultar el parecer de uno o más miembros colaboradores sobre aspectos relacionados con el objeto de la fundación e invitarlos, con derecho a voz, a las reuniones de directorio, y estos a su vez, podrán hacer proposiciones y sugerir proyectos orientados al desarrollo de la institución. Cuando el número de miembros colaboradores exceda de diez, estos formarán Comisión que deberá reunirse por lo menos vez al año y a la que el directorio podrá remitir sólo a título informativo la memoria y balance anual de la fundación.

TITULO V Ausencia del Fundador.

Artículo Vigésimo Segundo: El fundador conservará mientras viva su calidad de tal y la plenitud de las atribuciones que estos estatutos le confieren. Artículo Vigésimo Tercero: En caso de fallecimiento, renuncia o de imposibilidad física absoluta del fundador, sus facultades y sus funciones se radicarán en el último directorio vigente de la fundación.

TITULO VI
De la reforma de los Estatutos y de la disolución de la Fundación.

Artículo Vigésimo Cuarto: La fundación podrá modificar sus estatutos sólo por acuerdo del directorio, adoptado por los dos tercios, a lo menos, de sus miembros, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto. Los estatutos de la fundación sólo podrán modificarse, previo informe favorable del ministerio de justicia, siempre que la modificación resulte conveniente al interés fundacional. Artículo Vigésimo Quinto: La fundación podrá acordar su disolución sólo con el voto conforme de los dos tercios, a lo menos de los miembros del directorio, en una sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto. En caso de disolución voluntaria o forzada de la fundación, sus bienes pasarán a la entidad con personalidad jurídica vigente, que no persigue fines de lucro denominada CEIA Josefina Méndez EIE, rol único tributario número sesenta y cinco millones ciento cuarenta y tres mil trece guion cinco.

Disposiciones Transitorias.

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Artículo Primero Transitorio: se designa al directorio inicial de la fundación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 548 inciso primero del código civil y del artículo octavo de estos estatutos, que estará integrado por las personas que a continuación se señalan, las que durarán en sus cargos dos años posterior al respectivo registro en el servicio de registro civil e identificación: Presidente don Enrique José Muñoz Belmar, cédula de identidad N°6.438.724-3; Secretario don David Ruben Navarro Muñoz, cédula de identidad N°16.665.321-5, Tesorera don Daniela Alejandra Hidalgo Alvarado, cédula de identidad N°15.516.139-6. Artículo Segundo Transitorio: Se confiere poder amplio a don Víctor Alejandro Oyarzún Rodríguez, Abogado, con domicilio en calle Eusebio Lillo 444 de esta ciudad, para que solicite al secretario municipal respectivo el registro de la personalidad jurídica de esta fundación, facultándolo para aceptar las modificaciones que las autoridades competentes estimen necesario o conveniente introducirles y, en general, para realizar todas las actuaciones que fueren necesarios para la total legalización de esta fundación. Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir las inscripciones, anotaciones, subinscripciones y reducir a escritura pública la presente acta de fundación. – Minuta del abogado don Víctor Alejandro Oyarzún Rodríguez, y enviada vía correo electrónico a ésta Notaría.- En comprobante, previa lectura y ratificación, firma la comparecientes junto al Notario que autoriza.- Se da copia.- Escritura ingresada al Libro de Repertorio Notarial bajo el número

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